Empresas y Ley del Donaciones

¿Quienes pueden donar? Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren sobre la base de renta efectiva. ¿Cuál es el beneficio tributario que se recibe mediante estas donaciones? Un crédito tributario de hasta un 50% de la donación, aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará como un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ¿Cuál es el requisito para desarrollar proyectos de deporte Laboral? Según la normativa vigente, cuando se trate de un proyecto de la categoría deporte laboral, los proyectos podrán incorporar a trabajadores de la empresa donante, solo si cumplen el requisito de contar con un máximo de participación de hasta un 80% de trabajadores de la empresa donante, esto implica incorporar al menos un 20% de equipos representativos de otras empresas (empleados de otro Rut distinto al donante, distinto a cualquier empresa del grupo empresarial). El 20% de externos debe estar compuesto por personas que estén trabajando bajo subordinación y dependencia (contrato de trabajo) para otra empresa distinta al donante. ¿Puede aparecer la marca de la empresa donante en la publicidad asociada a los proyectos? En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento, toda publicación, escrito, publicidad o difusión de cualquier índole en que se mencione a los donantes del proyecto deportivo, deberá especificar que las donaciones se encuentran acogidas a los beneficios tributarios establecidos en la Ley del Deporte. Del total del material que se produzca, a lo menos el 50% deberá corresponder a publicidad del IND y se deberá utilizar la imagen corporativa vigente, basada en el Manual de Difusión de Donaciones.

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